El punto de partida que pocas empresas tienen claro
El 26 de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) publicó las NIIF S1 y S2. En Costa Rica, el Acuerdo CONASSIF 6-18 en su versión 25 (vigente desde el 8 de enero de 2026) estableció un cronograma unificado: las empresas supervisadas por CONASSIF (SUGEF, SUGESE, SUGEVAL, SUPEN) y los grandes contribuyentes fuera del sector financiero deben emitir su primer informe en 2028, con información del cierre al 31 de diciembre de 2027. Las revelaciones exigidas por la NIIF S2 sobre riesgos climáticos forman parte central de ese reporte desde el primer período.
Lo que preocupa en las conversaciones con gerentes y CFOs es que la mayoría sabe que las normas existen, pero pocos entienden qué tan distintas son de todo lo que han reportado antes. Publicar un informe bajo GRI o tener una política de RSE no alcanza. Estas normas le piden a la empresa conectar los riesgos climáticos y de sostenibilidad directamente con los estados financieros, con la misma rigurosidad con la que se auditan las cifras contables.
"La materialidad que define la NIIF S1 es la misma que la de las NIIF tradicionales: información cuya omisión o tergiversación puede influir en las decisiones de los inversionistas. Eso cambia todo."
Principio central, NIIF S1, párrafo 14