Materialidad Financiera · NIIF S1/S2

Cronograma NIIF S1 y S2 en Costa Rica: las fechas oficiales

El primer informe obligatorio se presenta en 2028, con los datos del cierre fiscal 2027, y la aplicación voluntaria está abierta desde 2024. Aquí están las fechas vigentes, la explicación del calendario viejo que todavía circula en internet y el plan de preparación semestre a semestre.

8 minutos de lectura 🇨🇷 Costa Rica · Primer informe obligatorio: 2028

El cronograma de las NIIF S1 y S2 en Costa Rica ya tiene fechas definitivas, y conviene decirlas sin rodeos: el primer informe obligatorio se presenta en 2028, con base en la información del cierre del periodo fiscal al 31 de diciembre de 2027. Cualquier fecha distinta que usted encuentre en internet corresponde a versiones anteriores del calendario. En este artículo repasamos las fechas oficiales, quiénes están obligados, de dónde salió la confusión con el calendario viejo y qué debería estar haciendo su organización cada semestre entre hoy y el primer reporte.

El cronograma oficial de las NIIF S1 y S2 en Costa Rica

Las fechas vigentes las fijó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica mediante una modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2025. Esa publicación ajustó los plazos de la Circular 33-2023, el acuerdo del 8 de diciembre de 2023 con el que el Colegio adoptó en pleno las normas de sostenibilidad emitidas por el ISSB. El calendario quedó así:

Para las entidades del sistema financiero, ese mismo calendario quedó recogido en el Acuerdo CONASSIF 6-18, "Reglamento de Información Financiera", en su versión 25, vigente desde el 8 de enero de 2026, que unificó el calendario originalmente escalonado de la Circular 33-2023 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esa es la referencia normativa que un auditor externo o un supervisor va a citar cuando revise su plan de cumplimiento.

Lea con cuidado la mecánica del calendario. El informe se emite en 2028, pero retrata el año 2027 completo: cada dato de emisiones, cada métrica y cada decisión de gobernanza que aparezca en ese documento se produce durante el ejercicio 2027. Los sistemas de medición tienen que estar operando antes del 1 de enero de 2027. Eso convierte a 2026 en el año de preparación, no en un año de espera.

El dato que manda: primer informe NIIF S1/S2 obligatorio en 2028, con datos del ejercicio 2027. Aplicación voluntaria abierta desde el 1 de enero de 2024. Todo calendario que hable de reportes obligatorios en 2026 quedó sin efecto desde enero de 2025.

Quiénes están obligados a cumplir este cronograma

La obligación alcanza a dos grupos definidos, los mismos para los que rige la fecha única de 2028:

Para el resto de las organizaciones la adopción es voluntaria, aunque muchas ya la están trabajando porque venden a empresas obligadas, pertenecen a grupos internacionales o quieren acceso a financiamiento con criterios de sostenibilidad. El detalle de cada grupo, con sus matices, está en nuestra guía sobre empresas obligadas a las NIIF S1 y S2 en Costa Rica.

El calendario viejo que todavía circula (y por qué está desactualizado)

Si usted busca hoy "NIIF S1 S2 Costa Rica" va a encontrar artículos, boletines de firmas y presentaciones que afirman que las entidades supervisadas debían emitir su primer reporte en 2026, con datos del cierre 2025. Esa información fue correcta durante 2024: era el calendario escalonado original de la Circular 33-2023, que fijaba primeras fechas distintas según el tipo de entidad.

Ese calendario cambió. La modificación publicada en La Gaceta el 15 de enero de 2025 movió la primera obligación a 2028 y unificó a los dos grupos obligados en una sola fecha. Firmas como KPMG documentaron el cambio en su NewsFlash de enero de 2025. El problema es que buena parte del contenido publicado antes de esa fecha sigue en línea sin actualizar, y sigue apareciendo en los primeros resultados de búsqueda. De ahí que gerencias y juntas directivas lleguen a reuniones con fechas contradictorias.

¿Cómo distinguir la versión vigente? Dos verificaciones rápidas. Primero, la fecha del contenido: todo lo publicado antes del 15 de enero de 2025 es sospechoso de estar desactualizado. Segundo, la fuente normativa citada: la versión aplicable del Acuerdo CONASSIF 6-18 es la 25, vigente desde el 8 de enero de 2026, y está disponible en el sitio de la SUGEF. Si el documento que usted está leyendo cita una versión anterior, deséchelo como referencia de fechas.

Ojo con la lectura cómoda: la prórroga a 2028 existió porque el mercado no llegaba con datos de calidad a las fechas originales. Si su plan interno todavía apuntaba a 2026, ese margen adicional es tiempo de construcción, no de pausa.

Cronograma de preparación 2026-2027, semestre a semestre

Con la fecha clara, la pregunta útil es qué hacer con los meses que separan a su organización del ejercicio reportable. Esta es la secuencia que aplicamos en implementaciones reales, ordenada por semestre:

Segundo semestre de 2026: diagnóstico y materialidad

Primer semestre de 2027: el año reportable ya corre

Segundo semestre de 2027: borrador y prueba de aseguramiento

2028: emisión del primer informe

El informe se presenta junto con la información financiera del cierre 2027. Si la secuencia anterior se cumplió, lo que queda instalado no es un documento sino un sistema anual repetible. El paso a paso operativo de cada fase está desarrollado en nuestra guía operativa para implementar NIIF S1 y S2 en Costa Rica, y el mapa regulatorio completo, en la hoja de ruta NIIF S1 y S2. En nuestra sección de publicaciones mantenemos el seguimiento normativo al día.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el primer informe NIIF S1 y S2 obligatorio en Costa Rica?

En 2028, con base en la información del cierre del periodo fiscal al 31 de diciembre de 2027. Así lo fijó la modificación publicada en La Gaceta el 15 de enero de 2025 y lo recoge el Acuerdo CONASSIF 6-18 en su versión 25, vigente desde el 8 de enero de 2026.

¿Se pueden aplicar las NIIF S1 y S2 de forma voluntaria antes de 2028?

Sí. La aplicación voluntaria está habilitada desde el 1 de enero de 2024. Adelantarse permite estrenar el sistema de medición con calma, corregir sin presión regulatoria y llegar al primer ciclo obligatorio con datos que ya rodaron un año completo.

¿Es cierto que el primer reporte obligatorio era en 2026?

Ese era el calendario escalonado original de la Circular 33-2023 del Colegio de Contadores Públicos, publicada en diciembre de 2023. Quedó sin efecto con la modificación publicada en La Gaceta el 15 de enero de 2025, que movió el primer informe obligatorio a 2028 con datos del ejercicio 2027.

¿Cuándo debería empezar a prepararse una organización obligada?

Ahora. El ejercicio que se reporta es el 2027 completo, así que los sistemas de datos, la materialidad y la gobernanza deben estar operando antes del 1 de enero de 2027. Una implementación rigurosa toma entre 12 y 18 meses.

¿Su cronograma interno todavía apunta a fechas viejas?

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